Información importante
El aguinaldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario, incluyendo salario, horas extras, comisiones y otros conceptos. Debe ser abonado antes del 31 de diciembre de cada año.
Resultado del Cálculo
Base Legal
Según el Artículo 243 del Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93):
"Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año."
El aguinaldo es un derecho irrenunciable para todos los trabajadores del sector privado y público en Paraguay.